Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 12 El derecho del niño a ser escuchado

Derechos de protección / Derecho al acceso a la justicia / Niñas, niños y adolescentes
El contexto en que el niño ejerza su derecho a ser escuchado tiene que ser propicio e inspirar confianza, de modo que el niño pueda estar seguro de que el adulto responsable de la audiencia está dispuesto a escuchar y tomar en consideración seriamente lo que el niño haya decidido comunicar. La persona que escuchará las opiniones del niño puede ser un adulto que intervenga en los asuntos que afectan al niño (por ejemplo, un maestro, un trabajador social o un cuidador), un encargado de adoptar decisiones en una institución (por ejemplo, un director, un administrador o un juez) o un especialista (por ejemplo, un psicólogo o un médico).
No. Párr. 42 Vigente Desde: 20/07/2009
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva