Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Niñas, niños y adolescentes
Artículo 30. Debe alentarse a los niños de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a que disfruten de sus propias culturas y participen en ellas. Los Estados deben respetar las particularidades culturales de los niños pertenecientes a comunidades minoritarias, así como de los de origen indígena, y velar por que tengan los mismos derechos que los niños de las comunidades mayoritarias a participar en actividades culturales y artísticas que reflejen su propio idioma, religión y cultura.
No. Párr. 28 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva