Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Niñas, niños y adolescentes
Artículo 3 (interés superior del niño). El Comité destaca que el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 31 corresponde, por definición, al interés superior del niño. La obligación de tener en cuenta el interés superior de los niños se aplica a estos como individuos y como grupo. Todas las medidas legislativas, de política y presupuestarias, así como las medidas relacionadas con el entorno o la prestación de servicios, que tengan probabilidades de repercutir en los derechos reconocidos en el artículo 31 deben tomar en consideración el interés superior del niño. Esto se aplica, por ejemplo, a los reglamentos relacionados con la salud y la seguridad, la recogida y eliminación de los desechos sólidos, la planificación residencial y del transporte, el diseño y la accesibilidad del paisaje urbano, la creación de parques y otros espacios verdes, la determinación de los horarios escolares, la legislación sobre el trabajo infantil y la educación, las aplicaciones de planificación o la legislación que rige la privacidad en Internet, entre otras cosas.
No. Párr. 17 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva