Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales - El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Obligación general
La Relatora Especial hace las recomendaciones siguientes: a) Los artistas y todos los que participan en actividades artísticas solo deben estar sujetos a las leyes generales que se aplican a todas las personas. Dichas leyes deben formularse con precisión suficiente y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Deben ser de fácil acceso para el público, y aplicarse con transparencia, coherencia y de manera no discriminatoria. Las decisiones relativas a las restricciones deben indicar claramente los motivos y poder ser objeto de recurso ante un tribunal de justicia. b) Los Estados deben abolir los órganos o sistemas de censura previa dondequiera que existan, y solo deben exigir responsabilidades ulteriores cuando sea necesario en virtud de los artículos 19, párrafo 3, y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta exigencia de responsabilidades será competencia exclusiva de un tribunal de justicia. La censura previa debe constituir una medida sumamente excepcional, adoptada únicamente para evitar un daño grave irreparable a la vida o a la propiedad cuando estas se vean amenazadas de manera inminente. Debe garantizarse que toda decisión de ejercer restricciones previas pueda recurrirse ante una entidad independiente. c) Cabe recurrir a órganos o procedimientos de clasificación únicamente con la finalidad de informar a los padres y regular el acceso no supervisado de los niños a determinados contenidos, y solo en los ámbitos de la creación artística en que sea estrictamente necesario, debido, en particular, a la facilidad del acceso por parte de los niños. Los Estados velarán porque: a) los órganos de clasificación sean independientes; b) se incluya entre sus miembros a representantes del ámbito de las artes; c) su mandato, reglamento y actividades sean dados a conocer al público; y d) se establezcan mecanismos de apelación eficaces. Se debe prestar especial atención a garantizar que la regulación del acceso de los niños no se traduzca en prohibir o restringir desproporcionadamente el acceso de los adultos. d) Los encargados de adoptar decisiones, incluidos los jueces, al hacer uso de su potestad para imponer limitaciones a las libertades artísticas, deben tener en cuenta la naturaleza de la creación artística (en lugar de su valor o mérito), así como el derecho de los artistas a disentir, a utilizar símbolos políticos, religiosos y económicos como contraposición al discurso de los poderes dominantes y a expresar sus propias creencias y visión del mundo. El uso de lo imaginario y de la ficción debe ser entendido y respetado como elemento esencial de la libertad indispensable para la actividad creativa. e) Los Estados deben cumplir su obligación de proteger a los artistas y a todas las personas que participan en actividades artísticas o de difusión de las expresiones y creaciones artísticas de la violencia ejercida por terceros. Los Estados deben reducir las tensiones cuando estas se produzcan, mantener el estado de derecho y proteger las libertades artísticas. La policía no debe cobrar a los artistas y a las instituciones culturales por proporcionarles protección. f) Los Estados deben ocuparse de las cuestiones relativas a la utilización del espacio público para actuaciones o exposiciones artísticas. La regulación del arte público puede ser aceptable cuando este entra en conflicto con otros usos públicos del espacio, pero dicha regulación no debe discriminar arbitrariamente a determinados artistas o contenidos. Los actos culturales merecen el mismo nivel de protección que las protestas políticas. Debe alentarse a los Estados, instituciones privadas y donantes a que busquen soluciones creativas que permitan a los artistas exponer o actuar en el espacio público, por ejemplo ofreciéndoles espacios abiertos. Cuando proceda, en particular en el caso de las obras de arte visuales permanentes, los Estados deben facilitar el diálogo y el entendimiento con las comunidades locales. g) Los Estados deben revisar su sistema de expedición de visados y ajustarlo a las dificultades concretas que experimentan los artistas itinerantes, sus organizaciones anfitrionas y los organizadores de giras. h) Los Estados deben garantizar la participación de representantes de las asociaciones independientes de artistas en la adopción de decisiones relacionadas con el arte, y abstenerse de nombrar o designar a los administradores culturales o directores de instituciones culturales sobre la base de su afiliación política, religiosa o empresarial.
No. Párr. 89 Vigente Desde: 14/03/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva