Derechos de libertad
/
Derecho a acceder bienes y servicios públicos de calidad
/
Derecho al agua
Garantizar la accesibilidad física al agua. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben:
a) estar al alcance físico de todos los sectores de la población
b)ser suficientes, salubres y aceptables en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas
c) ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y d) tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad.
La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
Garantizar la asequibilidad del agua. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos.