Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación - Maina Kiai

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de asociación / Reunión pacífica
Establecer en las leyes, en forma clara y expresa, la presunción a favor de la celebración de reuniones pacíficas, y facilitar y proteger las reuniones pacíficas. Ofrecer a los organizadores, cuando se restrinja una reunión de conformidad con los estándares y normas internacionales de derechos humanos, alternativas razonables para la celebración de sus reuniones pacíficas, que deben poder ser vistas y oídas por el público al que van dirigidas. Asegurar el acceso a los espacios públicos, tales como calles, carreteras y plazas públicas, para la celebración de reuniones pacíficas, reordenando el tránsito de peatones y vehículos cuando sea necesario.
No. Párr. 83 Vigente Desde: 24/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva