Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a la igualdad formal y material y no discriminación / No discriminación
Se reconoce y garantizará a las personas: 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
No. Artículo 66 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Todas