Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a la inviolabilidad de la vida / Derecho a la inviolabilidad de la vida
Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
No. Artículo 66 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Todas