Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
Niños que aparentemente no tienen un cuidador principal o circunstancial. El artículo 19 también se aplica a los niños que no tienen un cuidador principal o circunstancial o una persona encargada de asegurar su protección y bienestar, como por ejemplo los niños que viven en hogares a cargo de un niño, los niños de la calle, los hijos de padres migrantes o los niños no acompañados fuera de su país de origen . El Estado parte está obligado a responsabilizarse como cuidador de facto del niño o entidad "que lo [tiene] a su cargo", aunque este no se encuentre en espacios de atención físicos tales como hogares de acogida, hogares funcionales o centros de ONG. El Estado parte tienen la obligación de "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar" (art. 3, párr. 2) y de garantizar "otros tipos de cuidado" a los "niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar" (art. 20). Hay diferentes maneras de garantizar los derechos de estos niños, preferiblemente mediante modalidades de acogida similares a la familiar, que deben examinarse cuidadosamente a fin de evitar todo riesgo de violencia para los niños.
No. Párr. 35 Vigente Desde: 08/04/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva