Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 12 El derecho del niño a ser escuchado
Los Estados partes deben garantizar unas condiciones para expresar opiniones en que se tenga en cuenta la situación individual y social del niño y un entorno en que el niño se sienta respetado y seguro cuando exprese libremente sus opiniones.
No. | Párr. 23 | Vigente Desde: | 20/07/2009 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |