Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 5 Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
El Comité subraya que los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar y promover los derechos del niño con arreglo a lo dispuesto en la Convención, lo que incluye la obligación de velar por que los proveedores privados de servicios actúen de conformidad con sus disposiciones, creándose así obligaciones indirectas para esas entidades.
No. | Párr. 44 | Vigente Desde: | 27/11/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |