Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación - Olivier De Schutter

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Salud
Incorporar en la legislación interna el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las recomendaciones de la OMS en materia de comercialización de sucedáneos de la leche materna y de alimentos y bebidas no alcohólicas para niños, y garantizar su aplicación efectiva. Adoptar normas legales sobre la comercialización de los productos alimenticios, como forma más eficaz de reducir la comercialización de alimentos con alto contenido de grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcar y sal a los niños, según las recomendaciones de la OMS, y limitar la comercialización de estos alimentos dirigida a otros grupos.
No. Párr. 50 Vigente Desde: 26/12/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa