Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Adoptar todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños.
No. | Artículo 16 (2) | Vigente Desde: | 09/12/1981 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |