Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Niños, niñas y adolescentes
Todas las decisiones ulteriores acerca de la residencia y el estatuto del menor en el territorio del Estado se basarán en las conclusiones de una evaluación inicial de las medidas de protección, realizada con arreglo a los procedimientos mencionados supra. Los Estados se abstendrán de hacer seguir a los menores no acompañados y separados de su familia los procedimientos de solicitud de asilo si su presencia en el territorio no plantea problemas de protección internacional de los refugiados, sin perjuicio de la obligación de los Estados de invitar a los menores no acompañados o separados de su familia a que se conformen a los procedimientos pertinentes de protección del menor, como los previstos en la legislación de protección de la infancia.
No. Párr. 32 Vigente Desde: 01/09/2005
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva