Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de protección / Derechos de las víctimas de infracciones penales / Obligación general
Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
No. Artículo 78 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena