Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de expresión / Personas con discapacidad
Adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan.
No. Artículo 21 Vigente Desde: 03/05/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva