Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo I adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Salud
No poner en peligro, mediante ninguna acción u omisión injustificada, la salud ni la integridad física o mental de los heridos, enfermos y náufragos víctimas de los conflictos armados internacionales que sean internadas, detenidas o privadas de libertad en cualquier otra forma. Llevar un registro de todo acto médico realizado respecto a personas internadas, detenidas o en cualquier otra forma privadas de libertad a causa de un conflicto armado, y mantenerlos a disposición de la Potencia protectora ara su inspección.
No. Artículo 11 Vigente Desde: 10/04/1979
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva