Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - El derecho a la educación de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Personas refugiadas y solicitantes de refugio
Fomentar en todos los contextos educativos, tanto académicos como no académicos, la opinión de que la diversidad cultural y lingüística es un recurso que los individuos y los grupos pueden utilizar para crear comunidades sostenibles sólidas y solidarias. Establecer estrategias educativas que tengan en cuenta las necesidades educativas específicas de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Esas estrategias deberán conseguir la incorporación coordinada y automática de un aprendizaje permanente que dé prioridad a la pronta integración y el reconocimiento del aprendizaje previo. Prestar mayor atención a la enseñanza lingüística de calidad y culturalmente adecuada en los estudios preprimarios, primarios, postprimarios y terciarios que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo de una región y el valor de la comprensión y la tolerancia regional. Establecer planes de estudios individuales o programas de apoyo personal que favorezcan el aprendizaje del idioma mayoritario y, en caso necesario, de otras materias, para que puedan aprenderse al mismo tiempo el idioma de la mayoría y las distintas asignaturas. Estas actividades deberían llevarse a cabo en las escuelas normales, sin necesidad de crear clases ni grupos de adaptación segregados. Preparar y promover información y material sobre los sistemas de educación y bienestar social con respecto a los derechos, oportunidades y responsabilidades en los idiomas de y de acuerdo con las necesidades de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Mejorar los sistemas nacionales de vigilancia del acceso a la educación y los resultados escolares de los migrantes y refugiados, con inclusión de los datos sobre la igualdad de género y la discapacidad. Debería incluirse también información sobre el idioma utilizado en el hogar y/o en los estudios cursados con anterioridad a fin de conocer la evolución lingüística y el grado de deserción respecto del aprendizaje del idioma. Promover el desarrollo de sistemas regionales e internacionales de calificación, que incorporen el reconocimiento mutuo, recíproco y automático de los logros escolares, académicos y no académicos. Debería también intensificarse la investigación sobre soluciones posibles y viables a los problemas de equivalencia en el entorno educativo y el lugar de trabajo. Corregir las deficiencias en materia de investigación, formación y sensibilización acertada de la experiencia educativa y las necesidades de i) los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo con discapacidades, ii) las mujeres de esos grupos, iii) los migrantes de segunda generación y iv) los niños solicitantes de asilo no acompañados.
No. Párr. 83 Vigente Desde: 16/04/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva