Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos - Segundo mandato

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Desplazados internos
a) Reconocer, proteger y asistir de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, a todos los desplazados internos, ya se trate de personas desplazadas por desastres naturales y provocados por el hombre o desalojadas como consecuencia de procesos de desarrollo. b) Proporcionar protección y asistencia a los desplazados urbanos, por medio, entre otras cosas, de iniciativas de desarrollo y de medidas tendentes a ayudar a las familias de acogida y, más en general, a las comunidades afectadas por los desplazamientos. c) Prestar mayor atención a los desplazados internos con varios factores de vulnerabilidad y discriminación, en particular las personas de edad y las personas con discapacidad, las mujeres cabezas de familia y sus hijos, y las personas desplazadas pertenecientes a minorías étnicas o pueblos indígenas.
No. Párr. 84 Vigente Desde: 05/01/2010
Institución responsable

Función del Estado No especificado