Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / No violencia
Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales en todos los ámbitos. Dar prioridad a la prevención y promover los valores no violentos y la concienciación. Garantizar la responsabilidad y poner fin a la impunidad. Atender a la dimensión de género de la violencia contra los niños. Planear y realizar labores sistemáticas de reunión de datos nacionales e investigación sobre la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes. Lograr que todas las niñas y los niños estén protegidos de todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y ganar impulso para realizar intervenciones prácticas y, cuando proceda, con plazos fijados para prevenir la violencia y los abusos mencionados y actuar contra ellos.
No. Párr. 47 Vigente Desde: 02/03/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva