Detalle de obligacion de derechos humanos

Recomendación No. 115 sobre la vivienda de los trabajadores (OIT)

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Derecho de los trabajadores a la vivienda
Asegurar que cuando las viviendas proporcionadas por los empleadores: a) se reconozca a los trabajadores los derechos humanos fundamentales, y en particular la libertad sindical; b) la legislación nacional y la costumbre sean respetadas totalmente al poner término al contrato de alquiler o a la autorización de ocupar una vivienda, en caso de darse por terminado el contrato de trabajo; y c) los alquileres se ajusten al principio de que está prohibida la provisión de alojamiento y servicios comunes por los empleadores en pago del trabajo; d) las viviendas para los trabajadores no generen ganancias exageradas a los empleadores. Prohibir o reglamentar la provisión de alojamiento y servicios comunes por los empleadores en pago del trabajo, para proteger los intereses de los trabajadores.
No. Artículo 12 Vigente Desde: 28/06/1961
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva