Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 7 El derecho a una vivienda adecuada

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Prohibición de desalojos forzosos
Asegurar una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas, con antelación a la fecha prevista para el desalojo, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar la identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar que no se realicen desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar recursos jurídicos, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos.
No. Párr. 16 Vigente Desde: 14/05/1997
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva