Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos del buen vivir / Derecho a la educación / Niñas, niños y adolescentes
Si bien es el Estado quien asume las obligaciones que impone la Convención, la tarea de su puesta en práctica debe involucrar a todos los sectores de la sociedad, incluidas las empresas, la sociedad civil y los propios niños. El Comité recomienda que los Estados adopten y apliquen una estrategia amplia para informar y educar a todos los niños, los padres y los cuidadores sobre la responsabilidad que tienen las empresas de respetar los derechos del niño, dondequiera que operen, entre otras cosas mediante comunicaciones adaptadas a los niños y adecuadas para su edad, por ejemplo impartiendo educación y concienciando sobre cuestiones financieras. La educación, la formación y la sensibilización acerca de la Convención también deben orientarse a las empresas para destacar la condición del niño como titular de derechos humanos, alentar el respeto activo de todas las disposiciones de la Convención y cuestionar y eliminar las actitudes discriminatorias respecto de todos los niños y, sobre todo, de aquellos que se encuentran en situaciones vulnerables y desfavorecidas. En este contexto, debe alentarse a los medios de comunicación a ofrecer a los niños información sobre sus derechos en relación con las empresas y crear conciencia entre las empresas sobre la responsabilidad que les incumbe de respetar los derechos del niño.
No. Párr. 82 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva