Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador

Derechos del buen vivir / Derecho a la educación / Medidas legislativas para garantizar el derecho a la educación
El Comité recomienda que el Estado parte: a) Siga mejorando la calidad de la educación y adopte todas las medidas necesarias para que los niños terminen la escuela primaria y secundaria ocupándose de los motivos por los que no se completa la escolarización. En esa labor debe asegurarse de que las unidades educacionales del milenio sean el centro de una red destinada a reformar todas las escuelas a nivel de distrito y no a desviar recursos de la aplicación de la educación general. También debe asegurarse de la disponibilidad de libros a través de las bibliotecas públicas y escolares y de la oferta de la información y educación suficientes sobre Internet. b) Aborde las disparidades de forma más eficaz asignando un presupuesto específico y apoyo de largo plazo a los niños más desfavorecidos, concretamente los niños indígenas y las niñas en las zonas rurales, prestando atención a las modalidades alternativas de la enseñanza no reglada y facilitando la formación profesional que pueda desembocar en el empleo y/o la enseñanza técnica superior. c) Introduzca la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles docentes a fin de favorecer el abandono de las prácticas discriminatorias, la xenofobia y la violencia y la comprensión de la diversidad, la interculturalidad, la perspectiva de género y la ciudadanía. d) Adopte medidas para prevenir los castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los niños, especialmente las niñas, en las escuelas e investigue y, de ser procedente, enjuicie rápidamente a los responsables de esos actos. e) Garantice que todas las escuelas tengan un número suficiente de profesores bien capacitados y plenamente calificados que reciban un sueldo adecuado y formación permanente. f) Proporcione acceso a la escuela a todos los niños, independientemente de la condición jurídica que tengan en el Estado parte, prestando especial atención a los hijos de migrantes y a los niños migrantes no acompañados. g) Reformar el reglamento de la Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial para garantizar que todos los niños en edad escolar tengan acceso a una tarifa preferente para transporte público. h) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación.
No. Párr. 65 Vigente Desde: 02/03/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva