Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 10 Los derechos del niño en la justicia de menores
Antes de examinar más detenidamente las exigencias de la Convención, el Comité enunciará los principios básicos de una política general de justicia de menores. Los Estados Partes deberán aplicar sistemáticamente en la administración de ésta los principios generales contenidos en los artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención, así como los principios fundamentales proclamados en los artículos 37 y 40.
No. | Párr. 5 | Vigente Desde: | 21/04/2007 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |