Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 10 Los derechos del niño en la justicia de menores

Derechos de protección / Derecho al acceso a la justicia / Niñas, niños y adolescentes
Los Estados Partes deben adoptar medidas en relación con los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales en el marco de su sistema de justicia de menores, velando por que se respeten plenamente y protejan los derechos humanos de los niños y las garantías legales (art. 40 3 b)).
No. Párr. 26 Vigente Desde: 21/04/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva