Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 10 Los derechos del niño en la justicia de menores
Los Estados Partes deben adoptar medidas en relación con los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales en el marco de su sistema de justicia de menores, velando por que se respeten plenamente y protejan los derechos humanos de los niños y las garantías legales (art. 40 3 b)).
No. | Párr. 26 | Vigente Desde: | 21/04/2007 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |