Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - Juan E. Méndez

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Prohibición de tortura
a) Hacer cumplir la prohibición de la tortura en todas las instituciones de atención de la salud, tanto públicas como privadas b) Promover la rendición de cuentas con respecto a la tortura y los malos tratos en entornos de atención de la salud mediante la identificación de las leyes, políticas y prácticas que dan lugar a abusos, y permitir que los mecanismos nacionales de prevención realicen labores sistemáticas de supervisión, reciban denuncias e inicien los enjuiciamientos. c) Realizar investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas sobre todas las denuncias de tortura y malos tratos en entornos de atención de la salud; cuando las pruebas lo justifiquen, enjuiciar y actuar contra sus autores; y proporcionar a las víctimas recursos efectivos y reparación, incluyendo medidas de resarcimiento, satisfacción y garantías de no repetición, así como de restitución, indemnización y rehabilitación. d) Proporcionar información y educación adecuadas en materia de derechos humanos al personal de atención de la salud sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como sobre la existencia, el alcance, la gravedad y las consecuencias de diversas situaciones que constituyan tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes; y promover una cultura de respeto a la integridad y la dignidad, respeto de la diversidad y eliminación de las actitudes propicias a la patologización y la homofobia. e) Preservar el consentimiento libre e informado en condiciones de igualdad para todos y sin excepciones, a través del marco jurídico y los mecanismos judiciales y administrativos, por ejemplo con políticas y prácticas para proteger contra los malos tratos. f) Velar por la protección especial de las personas y grupos minoritarios y marginados como componente fundamental de la obligación de prevenir la tortura y los malos tratos.
No. Párr. 85 Vigente Desde: 01/02/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva