Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Garantizar a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
No. | Artículo 14 (1) | Vigente Desde: | 29/04/1988 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |