Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Desaparición forzada
Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislacióninterna respectiva, a la autoridad judicial competente. Los Estados Partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces,abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades.
No. Artículo XI Vigente Desde: 07/07/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena