Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 9 Los derechos de los niños con discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Niñas, niños y adolescentes
La Convención estipula en el artículo 31 el derecho de los niños al esparcimiento y a las actividades culturales propias de su edad. Este artículo debe interpretarse de modo que incluya las edades mental, psicológica y física y la capacidad del niño. Está reconocido que el juego es la mejor fuente de aprendizaje de diversas aptitudes, en particular el trato social. El logro de la plena inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad ocurre cuando se ofrecen a los niños la oportunidad, los lugares y el tiempo para jugar entre ellos (niños con discapacidad y sin discapacidad). Es preciso incluir la formación para las actividades recreativas, el ocio y el juego para los niños con discapacidad en edad escolar.
No. Párr. 70 Vigente Desde: 27/02/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva