Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 9 Los derechos de los niños con discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Niñas, niños y adolescentes
El párrafo 1 del artículo 23 debe considerarse el principio rector para la aplicación de la Convención con respecto a los niños con discapacidad: el disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Las medidas que adopten los Estados Partes en cuanto a la realización de los derechos de los niños con discapacidad deben estar dirigidas a este objetivo. El mensaje principal de este párrafo es que los niños con discapacidad deben ser incluidos en la sociedad. Las medidas adoptadas para la aplicación de los derechos contenidos en la Convención con respecto a los niños con discapacidad, por ejemplo en los ámbitos de la educación y de la salud, deben dirigirse explícitamente a la inclusión máxima de esos niños en la sociedad.
No. Párr. 11 Vigente Desde: 27/02/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva