Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
No. | Artículo 49 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |