Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Salud
Los Estados han de ofrecer un entorno que facilite a todas las instancias protectoras el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en relación con el derecho del niño a la salud y un marco reglamentario dentro del cual todos los agentes deban operar y puedan ser objeto de seguimiento, en particular movilizando apoyo político y financiero para las cuestiones relacionadas con la salud del niño y fomentando la capacidad de las instancias protectoras de cumplimiento de sus obligaciones y la capacidad de los niños de reivindicación de su derecho a la salud.
No. Párr. 91 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva