Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 15 El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud
Las obligaciones correspondientes a esta disposición comprenden el aporte de información en materia de salud y el apoyo para el uso de esta información. La información en materia de salud ha de ser accesible físicamente, comprensible y adecuada para la edad y el nivel de estudios de los niños.
No. | Párr. 58 | Vigente Desde: | 17/04/2013 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |