Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 14 El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
El niño necesitará representación letrada adecuada cuando los tribunales y órganos equivalentes hayan de evaluar y determinar oficialmente su interés superior. En particular, cuando se someta a un niño a un procedimiento judicial o administrativo que conlleve la determinación de su interés superior, el niño debe disponer de representación letrada, además de un curador o representante de su opinión, cuando pueda haber un conflicto entre las partes en la decisión.
No. Párr. 96 Vigente Desde: 29/05/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva