Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia
El término "adoptarán" no deja margen a la discreción de los Estados partes. Por consiguiente, los Estados partes tienen la obligación estricta de adoptar "todas las medidas apropiadas" a fin de hacer respetar plenamente este derecho para todos los niños
No. | Párr. 37 | Vigente Desde: | 08/04/2011 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |