Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
El término "adoptarán" no deja margen a la discreción de los Estados partes. Por consiguiente, los Estados partes tienen la obligación estricta de adoptar "todas las medidas apropiadas" a fin de hacer respetar plenamente este derecho para todos los niños
No. Párr. 37 Vigente Desde: 08/04/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva