Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 12 El derecho del niño a ser escuchado

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Derecho a ser escuchado
El artículo 3 está dedicado a los casos individuales, pero también exige de manera explícita que se atienda al interés superior de los niños como grupo en todas las medidas concernientes a los niños. Por consiguiente, los Estados partes tienen la obligación de tener presente no únicamente la situación particular de cada niño al determinar su interés superior, sino también el interés de los niños como grupo. Además, los Estados partes deben examinar las medidas que adopten las instituciones privadas y públicas, las autoridades y los órganos legislativos. El hecho de que la obligación se haga extensiva a los "órganos legislativos" indica claramente que toda ley, regla o norma que afecte a los niños debe guiarse por el criterio del "interés superior".
No. Párr. 72 Vigente Desde: 20/07/2009
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva