Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 12 El derecho del niño a ser escuchado
Los Estados partes deben garantizar que el niño pueda expresar sus opiniones "en todos los asuntos" que lo afecten. Ello representa una segunda condición para este derecho: el niño debe ser escuchado si el asunto que se examina afecta al niño. Esta condición básica debe ser respetada y comprendida ampliamente.
No. | Párr. 26 | Vigente Desde: | 20/07/2009 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |