Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 11 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Pueblos indígenas
El niño indígena que haya sido desplazado o se haya convertido en refugiado debería recibir especial atención y asistencia humanitaria, prestadas de forma que se tenga en cuenta su contexto cultural. Se deberían promover el regreso en condiciones de seguridad y la restitución de los bienes colectivos e individuales.
No. Párr. 68 Vigente Desde: 12/02/2009
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva