Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 11 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención
El niño indígena que haya sido desplazado o se haya convertido en refugiado debería recibir especial atención y asistencia humanitaria, prestadas de forma que se tenga en cuenta su contexto cultural. Se deberían promover el regreso en condiciones de seguridad y la restitución de los bienes colectivos e individuales.
No. | Párr. 68 | Vigente Desde: | 12/02/2009 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |