Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 5 Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Educación
El Comité recomienda que se hagan todos los esfuerzos necesarios para que la formación en materia de derechos del niño tenga carácter práctico y sistemático y se integre en la formación profesional normal a fin de sacar el máximo partido de sus efectos y sostenibilidad. La formación en materia de derechos humanos debe utilizar métodos de participación e impartir a los profesionales los conocimientos y las actitudes necesarias para interactuar con los niños y jóvenes sin menoscabo de sus derechos, su dignidad ni el respeto por su propia persona
No. Párr. 69 Vigente Desde: 27/11/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva