Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 5 Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
El Comité subraya que, en el contexto de la Convención, los Estados han de considerar que su función consiste en cumplir unas claras obligaciones jurídicas para con todos y cada uno de los niños. La puesta en práctica de los derechos humanos de los niños no ha de considerarse como un proceso caritativo que consista en hacer favores a los niños.
No. | Párr. 11 | Vigente Desde: | 27/11/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |