Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Niños, niñas y adolescentes
El menor que solicite el asilo debe estar representado por un adulto que esté al corriente de los antecedentes del menor y que sea competente y capaz para representar a éste o a sus intereses superiores (véase la sección V, ii) b), "Nombramiento de tutor, asesor y representante legal"). El menor no acompañado o separado tendrá en todo caso acceso gratuito a un representante jurídico competente, incluso si la solicitud de asilo se tramita con arreglo al procedimiento normalmente aplicable a los adultos.
No. Párr. 69 Vigente Desde: 01/09/2005
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva