Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen
Las medidas adecuadas previstas en el párrafo 1 del artículo 22 de la Convención deberán tener en cuenta la vulnerabilidad particular de los menores no acompañados y separados, así como el marco jurídico y las condiciones nacionales. Dichas medidas se inspirarán en las consideraciones siguientes
No. | Párr. 68 | Vigente Desde: | 01/09/2005 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |