Detalle de obligacion de derechos humanos
Convenio IV de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
Asegurar que las personas protegidas inculpadas que quedan detenidas reciban la asistencia médica que su estado de salud requiera.
No. | Artículo 76 | Vigente Desde: | 11/08/1954 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |