Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio IV de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Conflictos armados
Asegurar que las personas protegidas inculpadas que quedan detenidas reciban la asistencia médica que su estado de salud requiera.
No. Artículo 76 Vigente Desde: 11/08/1954
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva