Detalle de obligacion de derechos humanos
Protocolo I adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales
Velar por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.
No. | Artículo 55 | Vigente Desde: | 10/04/1979 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |