Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo I adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Conflictos armados
Velar por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.
No. Artículo 55 Vigente Desde: 10/04/1979
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva