Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio IV de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Conflictos armados
Al efectuar tales traslados o evacuaciones de civiles, actuar de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, entre otros.
No. Artículo 49 Vigente Desde: 11/08/1954
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva