Detalle de obligacion de derechos humanos
Convenio IV de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
Al efectuar tales traslados o evacuaciones de civiles, actuar de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, entre otros.
No. | Artículo 49 | Vigente Desde: | 11/08/1954 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |