Detalle de obligacion de derechos humanos
C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)
Evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a asistencia médica y social.
No. | Artículo 20 | Vigente Desde: | 15/05/1998 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |