Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Pueblos indígenas
Evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a asistencia médica y social.
No. Artículo 20 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva