Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con enfermedades catastróficas / Atención prioritaria
El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
No. Artículo 50 Vigente Desde: 08/10/0020
Institución responsable

Función del Estado Todas