Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen
Los menores no acompañados o separados de su familia están privados, temporal o permanentemente, de su medio familiar y, por tanto, son los destinatarios de las obligaciones que impone el Estado en el artículo 20 de la Convención, y tendrán derecho a recibir la protección y la asistencia especiales del Estado en cuestión.
No. | Párr. 39 | Vigente Desde: | 01/09/2005 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |