Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Niños, niñas y adolescentes
Los menores no acompañados o separados de su familia están privados, temporal o permanentemente, de su medio familiar y, por tanto, son los destinatarios de las obligaciones que impone el Estado en el artículo 20 de la Convención, y tendrán derecho a recibir la protección y la asistencia especiales del Estado en cuestión.
No. Párr. 39 Vigente Desde: 01/09/2005
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva