Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
Asegurar la accesibilidad física del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA.
No. | Párr. 12 (b) (ii) | Vigente Desde: | 11/08/2000 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |